Ley Nº 27189

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27189

Tipo de Norma: Ley

Número: 27189


Visualización de la norma: Ley 27189



Descargar Ley 27189 en PDF -

documento PDF

 27189

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, jueves 28 de octubre de 1999 AÑO XVII - N° 7066 Pág. 179723

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27189

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES

Artículo 1°.- Del objeto y la naturaleza del servicio

La presente Ley tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre.

Artículo 2°.- Del carácter de los vehículos en servicio

Considéranse como vehículos aptos para el servicio que establece el artículo anterior a aquellas unidades de 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente.

Artículo 3°.- De la autorización

El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio.

Artículo 4°.- De la licencia de conducir

La licencia de conducir de vehículos menores, otorgada por la Municipalidad correspondiente, tendrá validez a nivel nacional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Del Reglamento

Encárguese al Poder Ejecutivo para que, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días, apruebe mediante Decreto Supremo el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados a que se refiere la presente Ley.

Segunda.- Disposición derogatoria

Déjanse sin efecto las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

13656

PCM

Autorizan viaje de Director del Diario Oficial El Peruano para integrar dele-ación que acompaña al Jefe de Esta-o en su visita a Ecuador

RESOLUCION SUPREMA N° 563-99-PCM

Lima, 26 de octubre de 1999

Vista la Carta N° 036-PD-EP-99 de fecha 25 de octubre de 1999, de la Presidencia del Directorio de Editora Perú, solicitando autorización para el viaj e del Director del Diario Oficial El Peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Manuel Jesús Orbegozo Hernández, Director del Diario Oficial El Peruano, viajará del 26 al 28 de octubre de 1999, a Ecuador, integrando la delegación que acompañará al señor Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori, en su Visita de Estado a dicho país;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 292-98-EF/15; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Manuel Jesús Orbe-gozo Hernández, Director del Diario Oficial El Peruano, a Ecuador, del 26 al 28 de octubre de 1999, para los fines mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de viáticos US$ 600.00, estará a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU.

Artículo 3°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rubrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial

ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

13638

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos