Tipo de Norma: Ley
Número: 27189
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27189DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
Lima, jueves 28 de octubre de 1999 AÑO XVII - N° 7066 Pág. 179723
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 27189
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES
Artículo 1°.- Del objeto y la naturaleza del servicioLa presente Ley tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre.
Artículo 2°.- Del carácter de los vehículos en servicioConsidéranse como vehículos aptos para el servicio que establece el artículo anterior a aquellas unidades de 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento correspondiente.
Artículo 3°.- De la autorización
El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio.
Artículo 4°.- De la licencia de conducirLa licencia de conducir de vehículos menores, otorgada por la Municipalidad correspondiente, tendrá validez a nivel nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Del ReglamentoEncárguese al Poder Ejecutivo para que, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días, apruebe mediante Decreto Supremo el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados a que se refiere la presente Ley.
Segunda.- Disposición derogatoriaDéjanse sin efecto las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República
LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
13656PCM
Autorizan viaje de Director del Diario Oficial El Peruano para integrar dele-ación que acompaña al Jefe de Esta-o en su visita a Ecuador
RESOLUCION SUPREMA N° 563-99-PCMLima, 26 de octubre de 1999
Vista la Carta N° 036-PD-EP-99 de fecha 25 de octubre de 1999, de la Presidencia del Directorio de Editora Perú, solicitando autorización para el viaj e del Director del Diario Oficial El Peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el señor Manuel Jesús Orbegozo Hernández, Director del Diario Oficial El Peruano, viajará del 26 al 28 de octubre de 1999, a Ecuador, integrando la delegación que acompañará al señor Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori, en su Visita de Estado a dicho país;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario de las Empresas y Entidades bajo el ámbito de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 292-98-EF/15; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Manuel Jesús Orbe-gozo Hernández, Director del Diario Oficial El Peruano, a Ecuador, del 26 al 28 de octubre de 1999, para los fines mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de viáticos US$ 600.00, estará a cargo del Presupuesto de EDITORA PERU.
Artículo 3°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
Rubrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial
ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
13638(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.