Ley Nº 27240

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 27240

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 AÑO XVII - N° 7122 Pág. 181811

CONGRESO DE LA REPUBLICA

ITeY N° 27240

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA

Artículo 1°.- Del objeto de la Ley

1.1 La madre trabajadora, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga como mínimo 6 (seis) meses de edad.

1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente.

1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

Artículo 2°.- De las implicancias de la Ley

La presente Ley no afecta los mayores beneficios otorgados sobre la materia por ley específica, pacto colectivo o costumbre reconocida.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

PEDRO FLORES POLO

Ministro de Trabajo y Promoción Social

15960 LEY N° 27241

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA A LA LEY N° 27087, LEY QUE AUTORIZA LA ADJUDICACIÓN EN VENTA DIRECTA DE LOS MÓDULOS DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO PESQUERO ARTESANAL DE SANTA ROSA

Artículo único.- Modificaciones a la Ley N° 27087

Sustitúyanse los Artículos Io, 2o y 3o de la Ley N° 27087, con los siguientes textos:

"Artículo Io.- Objeto de la Ley

El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDE-PES) queda autorizado para adjudicar en venta directa, sin el requisito de subasta pública, los ciento nueve módulos de procesamiento que forman parte del "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de Santa Rosa", ubicado en el sector José Olaya Balandra, distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, al Programa de Cooperación Técnica para la Pesca (CÉE VECEP) de la Unión Éuropea.

El Programa de Cooperación Técnica para la Pesca (CEE VECEP) de la Unión Europea, o en su defecto la entidad que lo represente en el país, previa cancelación del precio a que se refiere el Artículo 2° de la presente Ley, transferirá los módulos a los procesadores pesqueros artesanales que desarrollan dichas actividades en el distrito de Santa Rosa, mediante el otorgamiento de créditos con tasas y plazos preferenciales.

Si luego de otorgados los créditos a que se refiere el párrafo precedente, alguno de los módulos revirtiera a dominio del Programa de Cooperación Técnica para la Pesca (CEE VECEP) de la Unión Europea, por cualquier causal, este organismo deberá transferirlo nuevamente hasta lograr la inscripción definitiva, a nombre de un procesador pesquero artesanal, en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 2o.- De las condiciones de la entrega y el precio de venta

El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) entregará la infraestructura de los módulos en plenas condiciones operativas al momento de suscribirla venta, sujetándose el precio de venta de cada módulo al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA).

El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) se encargará de que la infraestructura de las áreas comunes, sistemas de abastecimiento de agua salada, agua dulce y desagüe, se encuentren en plenas condiciones operativas, en un plazo no mayor de sesenta días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 3o.- De la venta a terceros

En caso que existan remanentes de los módulos ofrecidos a los beneficiarios aludidos en el Artículo 1° de la



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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