Tipo de Norma: Ley
Número: 27795
documento PDF
27795 Pág. 227020 €1 POTIOnONORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de julio de 2002
Segunda.- Créase el Pliego Presupuestario del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Las modificaciones presupuéstales necesarias para el funcionamiento de los organismos del sector a que se contrae la presente ley, sin incremento de los recursos presupuéstales asignados, serán tramitadas conforme a lo previsto por el Artículo 80s de la Constitución.
Tercera.- El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se aprobará por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley y contemplará, entre otras disposiciones, la transferencia de personal, acervo documentado, recursos y otros que se deriven de lo dispuesto en la presente Ley.
Cuarta.- Facúltase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para reformular sus Cuadros de Asignación de Personal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como para modificar sus respectivos Presupuestos Analíticos.
Quinta.- Toda mención efectuada al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano deberá entenderse referida al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Sexta.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social está facultado para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Ns 26979.
Sétima.- Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
13337LEY N° 27794
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA HÉROE NACIONAL, MARTIR Y MAESTRO DE LA MEDICINA PERUANA A DON
DANIEL ALCIDESCARRlON
Artículo I9.- Objeto de la leyModifícase el Artículo 1s de la Ley NQ 25342, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo I9.- Declárase Héroe Nacional, Mártir y Maestro de la Medicina Peruana a don Daniel Alcides Camón."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros
13338LEY N° 27795
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso
de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACION TERRITORIAL
Artículo I9.- Objeto de la LeyLa presente ley tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102Q de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República.
Artículo 29.- Definiciones básicas2.1 Demarcación Territorial.- Es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo.
2.2 Organización del territorio.- Es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales y físico-ambientales.
2.3 Circunscripciones político-administrativas.-Son las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el ámbito territorial de gobierno y administración. Cada circunscripción política cuenta con una población caracterizada por su identidad histórico-cultural, y un ámbito geográfico, soporte de sus relaciones sociales, económicas y administrativas.
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de julio de 2002
2.4 Límites territoriales.- Son los límites de las circunscripciones político-administrativas debidamente representadas en la Cartografía Nacional, que determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno. Estos límites tienen naturaleza distinta a los límites comunales, nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad.
2.5 AccionesTécnicas de Demarcación Territorial.-Son las creaciones, fusiones, delimitaciones y redelimitaciones territoriales, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados. La categorización de centros poblados y cambios de nombre son acciones de normalización. Todas las acciones descritas conforman el sistema nacional de demarcación territorial y las decisiones recaídas sobre ellas constituyen actos de administración, conforme a Ley.
2.6 Diagnóstico y zonificación para fines de demarcación territorial.- Son estudios territoriales de evaluación y análisis de las interacciones físicas, culturales y económicas, las cuales transforman, estructuran y finalmente organizan la dimensión espacial y/o geográfica de las circunscripciones político-administrativas. Estos estudios forman parte de los instrumentos técnicos normativos.
Artículo 39.- Objetivos de la demarcación territorial3.1. Definir circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración, y faciliten la conformación de las regiones.
3.2. Generar información de carácter técnico-cartográfica que contribuya en la elaboración de los planes de desarrollo de nivel local, regional y nacional.
Artículo 49.- Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial4.1 Toda iniciativa sobre acciones de demarcación territorial deberá sustentarse en principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración, y criterios técnicos de orden poblacional, geográfico, socio-económico y cultural mínimos que justifique la propuesta correspondiente. Las denominaciones vinculantes con la demarcación territorial deberán sustentarse en referencias geográficas, históricas y culturales que contribuyan a consolidar la integración del territorio y la nacionalidad. Cuando se refieran a nombre de personas, éstas deben corresponder a personajes de reconocida trayectoria nacional o internacional, en ningún caso podrán referirse a personas vivas ni a países.
4.2 Para el caso de creación de nuevos distritos y provincias, deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley, tales como:
- Volúmenes mínimos de población del ámbito territorial propuesto así como del centro poblado que será su capital, según corresponda a la región natural (costa, sierra y selva).
- Niveles mínimos de infraestructura y equipamiento de servicios de salud, educación, saneamiento y otros con los que cuente, de acuerdo con los planes urbanos vigentes.
- Características geográfico-ambientales y urbanas favorables, y potencialidades económicas que sustenten su desarrollo.
- Condiciones territoriales de ubicación, accesibilidad, vulnerabilidad, y áreas de influencia del centro poblado propuesto como capital.
4.3 zonas de frontera u otras de carácter geopolítico relacionadas con la intangibilidad del territorio y la seguridad nacional, tendrán un tratamiento prioritario y especial. Las acciones de demarcación en dichas zonas se promueven de oficio con la opinión de los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior y de Defensa.
4.4 Los estudios de “Diagnóstico y Zonificación”, elaborados por los Gobiernos Regionales, constituyen el marco orientador de evaluación y viabili-
0 Peruano p*g- 227021
dad técnica de las iniciativas sobre demarcación territorial.
4.5 El ámbito geográfico de nivel provincial será la unidad de referencia para el análisis y tratamiento de las acciones de demarcación territorial, y el saneamiento de límites de los distritos y provincias a nivel nacional.
4.6 Los Gobiernos Regionales determinan el tratamiento y prioridad de las acciones de demarcación territorial necesarias para lograr la organización definitiva de las circunscripciones de su jurisdicción.
4.7. Los petitorios y/o iniciativas de acciones de demarcación territorial se evaluarán dentro del proceso técnico respectivo, en base a los estudios a que se refiere el punto 4.4, y sólo de ser viables se procederá con la apertura y trámite del expediente que corresponda.
Artículo 59.- De los Organismos competentes
Son organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial:
1. La Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial es el órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial. Tiene competencia para normar, coordinar, asesorar, supervisar y evaluar el tratamiento de todas las acciones de demarcación territorial, a efecto de que se sustenten en criterios técnicos y geográficos. Tramita ante el Consejo de Ministros, los proyectos de ley de las propuestas que son conformes.
2. Los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas en demarcación territorial, se encargan de registrar y evaluar los petitorios de la población organizada solicitando una determinada acción de demarcación territorial en su jurisdicción, verifican el cumplimiento de los requisitos, solicitan la información complementaria, organizan y formulan el expediente técnico de acuerdo con el Reglamento de la materia. Los expedientes con informes favorables son elevados a la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo tienen competencia para promover de oficio las acciones que consideren necesarias para la organización del territorio de su respectiva región.
3. Las entidades del sector público nacional, incluidas las municipalidades están obligadas a proporcionar a los precitados organismos, la información que requieran dentro de los procesos en trámite, sin estar sujetos al pago de tasa administrativa alguna, con excepción del soporte magnético o físico que contenga la información requerida.
Artículo 69.- De los requisitos generales6.1 Requisito Previo.- La tramitación de los petitorios de demarcación territorial se sustanciará siempre que exista el Plan de Acondicionamiento Territorial o Planes Urbanos aprobados por la municipalidad provincial en cuya jurisdicción se realice la acción de demarcación territorial.
6.2 Voluntad expresa de la población.- Los petitorios de demarcación territorial deberán estar respaldados por no menos del veinte por ciento (20%) de los electores del área involucrada, debidamente acreditados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 7-.- De los documentos técnicosLos petitorios y/o iniciativas de demarcación territorial, para su evaluación, contarán con los documentos técnicos siguientes:
1. Estudios de “Diagnóstico y Zonificación” a nivel provincial, e informes emitidos por los organismos competentes, sobre la seguridad física de los centros poblados ubicados en la circunscripción.
2. Los mapas temáticos y/o documentos cartográficos deben estar referidos a la Carta Nacional, utilizando escalas adecuadas para asegurar precisiones y referencias suficientes e ¡dentificables, según la dimensión de las unidades de demarcación correspondientes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.