Tipo de Norma: Ley
Número: 28052
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28052Lima, martes 5 de agosto de 2003 <£[ 'Pecuono Pág. 249261
4.0.0
4.1.0
4.1.2
4.1.2.001
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA
PLIEGO
009
UNIDAD EJECUTORA
004
FUNCIÓN
03
PROGRAMA
006
SUBPROGRAMA
0021
PROYECTO
2.14689
6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones
PODER LEGISLRTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICALEY N2 28052
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PROVENIENTE DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DESTINADA A FINANCIAR LA PREPARACIÓN DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DEL ESTADO
Artículo 1°.- Autoriza crédito suplementarioAutorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 2 625 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENT012 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Externo
FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
Operaciones Oficiales de Crédito Externo
Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Banco Interamericano de Desarrollo - BID 2 625 000.00
TOTAL INGRESOS SI. 2 625 000,00
Gobierno Central
Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PRÉSTAMOS SECTORIALES Administración y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Organización y Modernización Administrativa
Preparación del Programa de Modernización y Descentralización del Estado
2 625 000.00
TOTAL EGRESOS SI. 2 625 000,00
Artículo 2°.- CodificaciónLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas instruye a la
Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresídenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros
14637PODER EJECUTIVO
PCMAprueban donación efectuada por el Gobierno del Perú a través del INDBCI a favor de la República Argentina
DECRETO SUPREMO N° 071-2003-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la República Argentina, demandó la solidaridad internacional para brindar atención a los damnificados como consecuencia de las intensas precipitaciones fluviales que se produjeron en los primeros días del mes de mayo del presente año en la provincia de Santa Fe, ocasionando el desborde del río Salado, con lamentable pérdida de vidas humanas y personas desaparecidas, afectando seriamente a la población de esa zona;
Que, en el marco de las funciones, fines y objetivos institucionales, de conformidad con el Decreto Ley N° 19338 y sus normas modificatorias y complementarias, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI centralizar la ayuda interna y externa que se reciba, así como la que el Perú brinda a otros países en situaciones de emergencia, en el marco de la solidaridad, reciprocidad y universalidad de la Defensa Civil que se plasma en la cooperación internacional;
Que, en el marco de los principios de asistencia y ayuda mutua entre los países, para hacer frente a situaciones de emergencia por catástrofes naturales, el Gobierno Peruano se solidarizó con la tragedia por la cual atravesó esa hermana República;
Que, es necesario autorizar, en vía de regularización, al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a efectuar la donación de diversos materiales a fin de proveer asistencia a los damnificados de la catástrofe natural señalada precedentemente, consistente en provisiones de apoyo como frazadas, colchones, carpas, ropas diversas y medicamentos, valorizadas en US$ 21 707,02 (Veintiún mil setecientos siete y 02/100 Dólares de los Estados Unidos de América);
De conformidad con lo previsto en el artículo 118o inciso 24) de la Constitución Política del Perú; y,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.