Tipo de Norma: Ley
Número: 28181
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28181Lima, martes 24 de febrero de 2004 €1 Peruano Pág. 263095
Artículo 10°.- De las funciones del MIMDES
El MIMDES está encargado de las funciones siguientes:
a) Autorizar, renovar y cancelar la inscripción en el Registro Central de las Instituciones a que se refiere el artículo 8o de la presente Ley, de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento.
b) Orientar, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de los Programas de Incorporación en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles bajo un sistema similar al de una familia sustituta.
c) Practicar visitas inspectivas para verificar el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por la Villa o Aldea Infantil y Juvenil y las condiciones en las que se encuentra la niña, el niño o adolescente.
d) Efectuar el seguimiento de la situación de las niñas, niños o adolescentes que se incorporen a las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles, en virtud al consentimiento escrito del padre o la madre o parientes sobrevivientes en caso de orfandad total.
e) Delegar a los gobiernos locales la supervisión de las villas o aldeas que se encuentren en su jurisdicción.
f) Otras que establezca el Reglamento.
Artículo 11°.- De las funciones de las Municipalidades
Cada Municipalidad previa coordinación con el MIMDES supervisará e informará bajo responsabilidad sobre el funcionamiento de las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles. Asimismo, lleva un registro de la ubicación exacta de las mismas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamentará la presente Ley a los ciento veinte (120) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano entrando esta Ley en vigencia al término de dicho plazo.
SEGUNDA.-En el Reglamento el MIMDES establece la dependencia administrativa que se encargará de ejercer las funciones a las que se refiere el artículo 10o de la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
03804
RESOLUCION LEGISLATIVA
N928180
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO N9178 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO (GENTE DE MAR), 1996
Artículo único.-Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el "Convenio N° 178 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Inspección del Trabajo (Gente de Mar), 1996", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 8 de octubre de 1996, de conformidad con los artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 23 de febrero de 2004
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros
03805
LEY N9 28181
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE TRANSFERENCIAS DE PUESTOS, ESTABLECIMIENTOS Y/O SERVICIOS DE MERCADOS MUNICIPALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
Las Municipalidades Provinciales y Distritales, en uso de sus atribuciones y en ejercicio de la autonomía política, económica y administrativa que la Constitución les otorga, Dodrán por excepción adoptar un mecanismo de venta de os puestos, establecimientos y/o servicios en mercados de su propiedad, distinto al establecido en el artículo 59° de la Ley N° 27972, en favor de sus actuales arrendatarios.
Esta disposición también comprende a los mercados y terrenos donde se ubican mercados de propiedad estatal cuyo saneamiento físico legal se encuentre a cargo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.
Artículo 2°.- Condiciones de las transferencias
Las condiciones de las transferencias sobre plazo, valor de venta y forma de pago serán establecidas por cada Concejo Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Las Municipalidades Provinciales y Distritales podrán adecuar los procesos de transferencia iniciados y en curso a las disposiciones de la presente Ley.
SEGUNDA.- No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Ley los mercados a que se refiere la Ley N° 28026.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de febrero de dos mil cuatro.
HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.