Tipo de Norma: Ley
Número: 28223
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28223Lima, jueves 20 de mayo de 2004 €1 Peruano Pág. 268725
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTADRes. N° 105-2004-GR-LL-PRE/PECH-01.- Otorgan la buena pro en proceso de selección convocado para la adquisición de suministros de cómputo, en los ítems 6 y 9 268765
MUNICIPALIDAD DE LURÍNOrdenanza N° 085/ML.- Aprueban procedimiento de visación de planos de posesiones informales, centros urbanos y urbanizaciones populares, para la ejecución de proyectos de servicios básicos 268784
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALIRes. N° 0424-2004-GR-UCAYALI-P.- Aprueban el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali 268766
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAD.A. N° 007-2004-MSB-A.- Disponen el embanderamiento general del distrito 268785
GOBI6RNOS LOCfiieS
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAOrdenanza N° 627.- Establecen procedimiento de autorizaciones especiales para prestar servicio público de transporte regular de pasajeros dentro de la provincia de Lima 268780
Ordenanza N° 628.- Rectifican ordenanza que declaró procedente la Desafectación y Asignación de Zonificación en el distrito de San Martín de Porres 268782
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDROAcuerdo N° 047-2004-MSI.- Autorizan viaje de regidora para asistir a evento denominado "Proyectos Municipales de Seguridad Ciudadana" 268785
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRESFe de Erratas Acuerdo de Concejo N° 056-2004 268785
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIAD.A. N° 010-2004-MDI.- Designan representante de la municipalidad y Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio 268782
D.A. N° 011-2004-MDI.- Dejan sin efecto pagos de derechos por concepto de formularios, formatos y carpeta de trámite en los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de la municipalidad 268783
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE LA PERLAR.A. N° 100-2004-MDLP-ALC.- Inician proceso administrativo discipünario a ex Jefe de Personal de la municipalidad
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍAD.A. N° 007-2004/MJM.- Prorrogan plazo para acogerse a beneficios tributarios establecidos en la OrdenanzaN° 137-MJM
268783
R.A. N° 127-2004-MPH/A.- Cancelan la Licitación Pública "Construcción By Pass Calle Real - Jr. Ayacucho" 268786
POD€R ie3ISlflTIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Ne 28223EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY SOBRE LOS DESPLAZAMIENTOSINTERNOSALCANCEY FINALIDADArtículo 1°.- Objeto de la LeyEl reconocimiento por el Estado peruano del estatus específico de “Desplazado”, su naturaleza legal y la atención de los diversos problemas jurídicos, no regularizados por las normas marco hasta el momento expedidas.
Esta norma tiene por objeto definir los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, la asistencia durante el des-Dlazamiento y durante el retorno o el reasentamiento e in-egración, adecuando a la realidad y a la legislación nacional los Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos de la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico Social de la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 2°.- DefiniciónLos desplazados internos son las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos y que no han cruzado una frontera estatal internacional mente reconocida.
Clases de Desplazamiento:
Desplazamiento forzado por violencia de conflicto interno o internacional o acción de grupos alzados en armas, es espontáneo e impredecible. Desplazamiento o evacuación, ocasionada por acción violenta por agentes imprevistos. En ese caso el desplazamiento sería organizado y conducido.
Sección IPRINCIPIOS GENERALESArtículo 3°.- Derechos de los desplazados
Los desplazados internos disfrutan de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No son objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos.
Artículo 4°.- Protección y asistencia humanitaria4.1 Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.