Ley Nº 28223

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 28223

Lima, jueves 20 de mayo de 2004 €1 Peruano Pág. 268725

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Res. N° 105-2004-GR-LL-PRE/PECH-01.- Otorgan la buena pro en proceso de selección convocado para la adquisición de suministros de cómputo, en los ítems 6 y 9 268765

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza N° 085/ML.- Aprueban procedimiento de visación de planos de posesiones informales, centros urbanos y urbanizaciones populares, para la ejecución de proyectos de servicios básicos 268784

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Res. N° 0424-2004-GR-UCAYALI-P.- Aprueban el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali 268766

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. N° 007-2004-MSB-A.- Disponen el embanderamiento general del distrito 268785

GOBI6RNOS LOCfiieS

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 627.- Establecen procedimiento de autorizaciones especiales para prestar servicio público de transporte regular de pasajeros dentro de la provincia de Lima 268780

Ordenanza N° 628.- Rectifican ordenanza que declaró procedente la Desafectación y Asignación de Zonificación en el distrito de San Martín de Porres 268782

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo N° 047-2004-MSI.- Autorizan viaje de regidora para asistir a evento denominado "Proyectos Municipales de Seguridad Ciudadana" 268785

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

Fe de Erratas Acuerdo de Concejo N° 056-2004 268785

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

D.A. N° 010-2004-MDI.- Designan representante de la municipalidad y Presidente de la Comisión Técnica Mixta Distrital del Comercio Ambulatorio 268782

D.A. N° 011-2004-MDI.- Dejan sin efecto pagos de derechos por concepto de formularios, formatos y carpeta de trámite en los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA de la municipalidad 268783

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE LA PERLA

R.A. N° 100-2004-MDLP-ALC.- Inician proceso administrativo discipünario a ex Jefe de Personal de la municipalidad

268785

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

D.A. N° 007-2004/MJM.- Prorrogan plazo para acogerse a beneficios tributarios establecidos en la OrdenanzaN° 137-MJM

268783

R.A. N° 127-2004-MPH/A.- Cancelan la Licitación Pública "Construcción By Pass Calle Real - Jr. Ayacucho" 268786

POD€R ie3ISlflTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ne 28223

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY SOBRE LOS DESPLAZAMIENTOSINTERNOSALCANCEY FINALIDADArtículo 1°.- Objeto de la Ley

El reconocimiento por el Estado peruano del estatus específico de “Desplazado”, su naturaleza legal y la atención de los diversos problemas jurídicos, no regularizados por las normas marco hasta el momento expedidas.

Esta norma tiene por objeto definir los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, la asistencia durante el des-Dlazamiento y durante el retorno o el reasentamiento e in-egración, adecuando a la realidad y a la legislación nacional los Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos de la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico Social de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo 2°.- Definición

Los desplazados internos son las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos y que no han cruzado una frontera estatal internacional mente reconocida.

Clases de Desplazamiento:

Desplazamiento forzado por violencia de conflicto interno o internacional o acción de grupos alzados en armas, es espontáneo e impredecible. Desplazamiento o evacuación, ocasionada por acción violenta por agentes imprevistos. En ese caso el desplazamiento sería organizado y conducido.

Sección IPRINCIPIOS GENERALES

Artículo 3°.- Derechos de los desplazados

Los desplazados internos disfrutan de los mismos derechos y libertades que el derecho internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. No son objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertades por el mero hecho de ser desplazados internos.

Artículo 4°.- Protección y asistencia humanitaria

4.1 Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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