Ley Nº 28456

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 28456

Lima, martes 4 de enero de 2005

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MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 044-04/MDLV.- Amplían Beneficio Especial Tributario aprobado mediante Ordenanza N° 037-04/ MDLV 283975

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Acuerdo N° 139-2004-MSI.- Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2005

283976

V

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 213-MSS.- Amplían vigencia de Beneficio Temporal para pago de deudas tributarias aprobado mediante Ordenanza N° 201-MSS 283976

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL COLLAO

Acuerdo N° 011-2004-MPCI,- Declaran en situación de urgencia los servicios locales de la municipalidad y autorizan adquisición de compactadora 283977

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POD€R LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY H- 28456

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL TRABAJO DEL PROFESIONAL DE LA SALUD TECNÓLOGO MÉDICOCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación de la Ley

La presente Ley norma y regula el ejercicio profesional del Tecnólogo Médico colegiado en todas las dependencias del Sector Público nacional, incluyendo a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, en el sector privado en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.

Artículo 2°.- Áreas de función

El ejercicio profesional del Tecnólogo Médico comprende el desempeño de funciones asistenciales, docencia, investigación, administración, asesoría, consul-toría y preventivo promocional.

Artículo 3°.- Interés social de la profesión

El trabajo del Tecnólogo Médico se inserta en el proceso de atención integral de salud de la persona y constituye, por su complejidad y responsabilidad, un aporte esencial para el desarrollo social y económico del país.

Artículo 4°.- De los actos del Tecnólogo Médico

Los actos del Tecnólogo Médico se sujetarán al Código de Ética y Deontología del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, así como a la legislación nacional sobre la materia.

También son de aplicación las disposiciones contenidas en las Leyes núms. 23536 y 23728, y para los que laboran en el Sector Público se rige adicionalmente por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

Artículo 5°.- Colaboración con el Sector Público

El Tecnólogo Médico contribuye, a través de su colegio profesional, a la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y estrategias que aprueba la autoridad de salud.

Artículo 6°.- Requisitos para el ejercicio de la profesión

Para el ejercicio de la profesión se requiere el título universitario de Tecnólogo Médico a nombre de la Nación y estar inscrito en el Colegio Tecnólogo Médico del Perú.

El ingreso al empleo público se realiza mediante concurso público conforme a ley.

CAPÍTULO IIDE LA NATURALEZA DE LA PROFESIÓNArtículo 7°.- Descripción de la profesión

El profesional que ejerce la ciencia de la Tecnología Médica se denomina Tecnólogo Médico y se desarrolla en las áreas de Terapia Física y Rehabilitación, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica, Radiología, Opto-metría, Terapia Ocupacional y Terapia de Lenguaje.

Artículo 8°.- Naturaleza de la profesión

La Tecnología Médica es una profesión universitaria de las ciencias de la salud, disciplina científica, tecnológica y humanística que orienta y contribuye a resolver problemas de naturaleza bio-psico-social, mediante la creación, modificación y/o aplicación de metodología y tecnología que avanzan acorde con los conocimientos científicos de los tiempos modernos y las exigencias sociales de nuestra realidad.

CAPÍTULO IIIDE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES DELTECNÓLOGO MÉDICOArtículo 9°.- Competencia del Tecnólogo Médico

El Tecnólogo Médico es el profesional de la ciencia de la salud a quien la presente Ley reconoce en las áreas de su competencia y responsabilidad, como son la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, su participación conjunta en el equipo multidisciplinario de salud, en la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como en el desarrollo socio-económico del país.

Se prohíbe la utilización de la denominación Tecnólogo Médico a quien carezca de título profesional expedido por universidad peruana o convalidado conforme a ley cuando se trata de títulos profesionales obtenidos en universidades extranjeras.

Artículo 10°.- Funciones del Tecnólogo Médico

Corresponde al Tecnólogo Médico participar en la defensa de la vida, la promoción y cuidado integral de la salud, en el equipo multidisciplinario de salud, en el diseño, planificación, elaboración, ejecución, supervisión y aplicación de los procesos y programas, protocolos, evaluaciones, exámenes y/o tratamientos inherentes a su profesión en todos los niveles de atención de salud y en las políticas de salud, para la solución de la problemática sanitaria del hombre, la familia y la sociedad, así como en el desarrollo socio económico del país.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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