Ley Nº 28693

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 28693

Pág. 315174 Lima, miércoles 22 de marzo de 2006

lo dispuesto en los artículos 201° y 205° del reglamento antes acotado, así como las normas que limiten o impidan dicha regularización.

Artículo 2°.- Solicitudes de acogimiento a la regularización y plazo

Las solicitudes de acogimiento a la regularización establecida en la Ley N° 28586, presentadas con anterioridad y las que se presenten hasta en noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de la presente Ley, se sustanciarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo precedente.

Podrán acogerse a dicho procedimiento las empresas señaladas en los artículos 2o y 3o de la Ley N° 28586 y en el artículo Io de la presente Ley.

Articulo 3°.- Aplicación de los beneficios

Los beneficios contemplados en los artículos Io y 2o de la presente Ley sólo podrán ser aplicados a los casos de servicios de radiodifusión cuando la frecuencia se encuentre disponible y no haya sido asignada a otro titular.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Plazo extraordinario para acreditar el inicio de operaciones de estaciones de radiodifusión

Otórgase un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusión acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejándose en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de carácter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso de aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolución adversa no se encuentre ejecutada.

SEGUNDA.- Norma derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

05282

LEY NB 28693

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL

DE TESORERÍA

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS REGULATORIOS

Artículo I.- Unidad de Caja

Administración centralizada de los fondos públicos en cada entidad u órgano, cualquiera que sea la fuente de financiamiento e independientemente de su finalidad, respetándose la titularidad y registro que corresponda ejercer a la entidad responsable de su percepción.

Artículo II.- Economicidad

Manejo y disposición de los fondos públicos viabilizando su óptima aplicación y seguimiento permanente, minimizando sus costos.

Artículo III.- Veracidad

Las autorizaciones y el procesamiento de operaciones en el nivel central se realizan presumiendo que la información registrada por la entidad se sustenta documentadamente respecto de los actos y hechos administrativos legalmente autorizados y ejecutados.

Articulo IV.- Oportunidad

Percepción y acreditación de los fondos públicos en los plazos señalados, de forma tal que se encuentren disponibles en el momento y lugar en que se requiera proceder a su utilización.

Articulo V.- Programación

Obtención, organización y presentación del estado y flujos de los ingresos y gastos públicos identificando con razonable anticipación sus probables magnitudes, de acuerdo con su origen y naturaleza, a fin de establecer su adecuada disposición y, de ser el caso, cuantificar y evaluar alternativas de financiamiento estacional.

Artículo VI.- Seguridad

Prevención de riesgos o contingencias en el manejo y registro de las operaciones con fondos públicos y conservar los elementos que concurren a su ejecución y de aquellos que las sustentan.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas fundamentales para el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

2.1 Se encuentran sujetas a la presente Ley todas las Entidades y organismos integrantes de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local.

2.2 Las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta se sujetan a la presente Ley únicamente en lo establecido por el articulo 12° de la misma.

CAPITULO II

DEFINICIÓN Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE TESORERÍA

Artículo 3°.- Definición

El Sistema Nacional de Tesorería, en adelante el Sistema, es el conjunto de órganos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos orientados a la administración de los fondos públicos, en las entidades y organismos del Sector Público, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos.

Artículo 4°.- Conformación del Sistema

El Sistema Nacional de Tesorería está conformado de la siguiente manera:

a) En el nivel central: Por la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, que es el órgano rector del Sistema y como tal aprueba la normatividad, implementa y ejecuta los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones.

b) En el nivel descentralizado u operativo: Por las Unidades Ejecutoras y dependencias equivalentes en las Entidades del Sector Público comprendidas en la presente Ley y sus correspondientes tesorerías u oficinas que hagan sus veces.

CAPÍTULO III

RESPONSABLES Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL

DE TESORERIA

Artículo 5°.- La Dirección Nacional del Tesoro Público

La Dirección Nacional del Tesoro Público está a cargo del Director Nacional del Tesoro Público, el cual será

Escuela Nacional de Control

CURSOS

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del Estado: Ley 2S850

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El Informe: Espacial NAGLf 4i0

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Control Interno: Enfoques Modernos

Supervisión do Auditoria Gubernamental

Sute roa de Administración de Personal

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Determinación de Areas Criticas en AucRtoria Gubernamental

De l 17 al 21 de abril

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Auditaría a la Información Presupuestaria

Del 18 al 29 de abril

Seguimiento de Medidas en Auditoria Gubernamental

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Grtfotecnla y Fraude Documentarlo:

Del 24 al 28 de abril

Sistema de Auditoria Gubernamental • SAGU

Del 17 al 26 d» abtH

Contabilidad Gubernamental

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Fundamentos de Gestión Públicaatfenureflo «te competerías

Del 18 de abril al 04 de mayo

Comunicación Oral para Ejecutivos

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designado por el Ministro de Economía y Finanzas tomando en cuenta, cuando mínimo, los siguientes requisitos:

a) Ser peruano de nacimiento;

b) Tener título universitario;

c) No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

d) No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y,

e) No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del Sector Público.

Articulo 6°.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público

Son atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público, en forma exclusiva y excluyente:

a) Centralizar la disponibilidad de fondos públicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran.

b) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorería respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar.

c) Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir sus déficits estacionales.

d) Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería en el corto plazo, de acuerdo con el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional.

e) Establecer normas que orienten la programación de caja en el nivel descentralizado.

f) Elaborar y difundir información estadística sobre la ejecución de ingresos y egresos de los fondos públicos.

g) Autorizar, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), las operaciones de pagaduría con cargo a los fondos que administra y registra.

h) Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas.

i) Custodiar valores del Tesoro Público.

j) Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería de conformidad con la presente Ley y en concordancia con la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

k) Establecer las condiciones para el diseño, desarrollo e implementación de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestión del Sistema Nacional de Tesorería.

l) Absolver las consultas, asesorar y emitir opinión oficial respecto de todos los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorería.

m) Elaborar y presentar sus estados financieros y el Estado de Tesorería, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes.

n) Evaluar la Gestión de Tesorería de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades.

o) Opinar en materia de tesorería respecto a los proyectos de dispositivos legales.

Articulo 7°.- De la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades

Es la unidad encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran.

En las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades, el responsable del área de tesorería u oficina que haga sus veces, debe acreditar como mínimo, formación profesional universitaria, así como un nivel de conocimiento y experiencia compatibles con el ejercicio de dicha función.

Artículo 8°.- Atribuciones de la Unidad Ejecutora y Dependencia Equivalente en las Entidades

Son atribuciones y responsabilidades de las unidades ejecutoras y áreas o dependencias equivalentes en las entidades, a través del Director General de Administración o quien haga sus veces:

a) Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su ámbito de competencia.

b) Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administración de tesorería con las áreas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administración financiera así como con las otras áreas de la administración de los recursos y servicios.

c) Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo económico financiero a la gestión institucional, implementando la normatividad y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorería en concordancia con los procedimientos de los demás sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público.

d) Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la información y operatividad de la Dirección Nacional del Tesoro Público en el SIAF-SP por parte de los responsables de las áreas relacionadas con la administración de la ejecución financiera y operaciones de tesorería.

e) Disponer la realización de medidas de seguimiento y verificación del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros.

Artículo 9°.- Responsables de la Administración de los Fondos Públicos

Son responsables de la administración de los fondos públicos en las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, el Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero, cuya designación debe ser acreditada ante la Dirección Nacional del Tesoro Público.

CAPÍTULO IV FONDOS PÚBLICOS

Artículo 10°.- Definición

Son fondos públicos todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades ejecutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley.

Articulo 11°.- Administración de los Fondos Públicos

11.1 Los fondos públicos provenientes de la recaudación tributaria nacional asi como de aquellos ingresos no tributarios, son administrados y registrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público.

11.2 Los fondos públicos generados u obtenidos en la producción o prestación de los bienes y servicios autorizados con arreglo a Ley, se encuentran bajo la administración y registro de las unidades ejecutoras y entidades que los generan.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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