Ley Nº 28949

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 28949

El Peruano

Lima, jueves 11 de enero de 2007

$ NORMAS LEGALES

337357

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N°28949

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL LOS DÍAS 14 Y 15 DE ENERO DE 2007

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102° inciso 9) y 113° inciso 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 76° inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley N° 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional los días 14 y 15 de enero del presente año, con el objeto de asistir a la Transmisión de Mando en la República del Ecuador, en atención a una invitación que le hicieran, tanto el Presidente de ese país, señor Alfredo Palacio, como el Presidente Electo, señor Rafael Correa.

La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de enero de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE

Presidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGAANTONIO

Primer Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 10 de enero de 2007.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALAN GARCIA PEREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros

14545-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Modifican Decreto Supremo N° 013-2003-PCM y establecen disposiciones referidas a licénciamiento de software en entidades públicas

DECRETO SUPREMO N° 002-2007-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4o del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM, modificado mediante el artículo Io del Decreto Supremo N° 037-2005-PCM, señala el plazo que tienen las entidades y dependencias del Sector Público para que inventaríen los software con que cuenten , procediendo a la eliminación de aquellos que no contaran con la respectiva licencia o a la correspondiente regularización con los titulares de los derechos sobre los mismos, debiendo remitirse dicho inventario a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 3o del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM, establece que las entidades y dependencias del sector público deberán implementar las medidas necesarias para asegurar que las partidas presupuéstales que se elaboren incluyan los recursos suficientes para el pago de las licencias de software por adquirir, en los casos que proceda dicho pago; lo cual se ha sido implementado parcialmente debido a los escasos recursos económicos con los cuentan algunas de las entidades y dependencias;

Que, el uso de programas de software es esencial para el proceso de modernización de la gestión del Estado, por lo que resulta pertinente modificar el artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM a fin de poder garantizar la regularización de la adquisición de los software en forma ordenada, en armonía con la legislación que protege los derechos de autor, y salvaguardar la información que el Estado posee en formato digital;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del artículo 4° del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM.

Modifiqúese el texto del artículo 4o del Decreto Supremo N° 013-2003-PCM en los términos siguientes:

«En un plazo que no excederá del 31 de julio de 2008, las entidades y dependencias comprendidas en la presente norma deberán inventariar os software con que cuenten, procediendo a la eliminación de aquéllos que no cuenten con la respectiva licencia, en tanto se requiera dicha licencia, o a la correspondiente regularización con los titulares de derechos sobre los mismos. Copia de dicho inventario será remitida a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros.»

Artículo 2o.- Equivalencias

En un plazo de 45 días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática publicará en el Portal del Estado Peruano un informe conteniendo las equivalencias entre software privativo y software de libre disponibilidad como recomendación para la implantación de software de libre disponibilidad en las instituciones públicas.

Artículo 3°.-Adquisiciones

Los procesos de selección de contrataciones y adquisiciones de computadoras personales que convoquen las entidades y dependencias del Sector Público durante el presente ejercicio fiscal, deberán considerar de manera obligatoria el sistema operativo y la herramienta ofimática base de acuerdo a los perfiles de usuario determinados por la institución.

Artículo 4o.- Responsable

La Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática será responsable de determinar las condiciones necesarias para el correcto licénciamiento del



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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