Tipo de Norma: Ley
Número: 29344
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29344$ NORMAS LEGALES 394077
El Peruano
Lima, jueves 9 de abril de 2009
GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
MUNICIPALIDAD DE UNCE
Res. N° 038-2009-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolución que aprueba proyectos de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de
Santiago de Surco 394127
Ordenanza N° 232-MDL.- Aprueban Ordenanza que preserva la tranquilidad pública y la seguridad ciudadana
en el distrito de Lince 394129
Ordenanza N° 233-MDL.- Aprueban Ordenanza que prohíbe la inscripción de graffiti en el distrito de Lince
394129
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
D.A. N° 004-2009.- Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones 394128
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
D.A. N° 004-2009-ALC/MLV.- Designan representantes de la Municipalidad en los actos de remate y/o
adjudicación directa de bienes objeto de remate 394128
Acuerdo N° 013.- Aprueban celebración de Convenio de Cooperación Interinstitucional y aceptan donación de la Asociación Cultural Peruano Británica a favor de
la Municipalidad 394130
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 29344EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MARCO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSALEN SALUDCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al proceso de aseguramiento universal en salud y comprendidas en el Capítulo II, en todo el territorio nacional.
Articulo 3°.- Del aseguramiento universal en salud
El aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).
Artículo 4°.- Principios
Los principios del aseguramiento universal en salud son los siguientes:
1. Universalidad.- La salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política del Perú y demás documentos y convenios suscritos por el Estado peruano y otras leyes de menor jerarquía;
por ello, el aseguramiento universal en salud es ia garantía de la protección de la salud para todas las personas residentes en el Perú, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.
2. Solidaridad.- Conjunto de actos y normas orientados a compensar el costo de la atención a quien la necesite con el aporte de los contribuyentes y del Estado. Se refiere al mecanismo de financiamiento mediante la compensación de los aportes entre grupos de diferentes edades, riesgos de enfermedad o segmentos económicos, entre otros.
3. Unidad.- Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos, financiamiento y prestaciones para alcanzar los objetivos contemplados en la presente Ley.
4. Integralidad.-Otorgamiento de todas las prestaciones necesarias para solucionar determinados problemas de salud.
5. Equidad.- El sistema de salud provee servicios de salud de calidad a toda la población peruana, priorizando a la población más vulnerable y de menos recursos. Para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el sistema ofrece financiamiento subsidiado para la población más pobre y vulnerable así como mecanismos para evitar la selección adversa.
6. Irreversibilidad.- Los derechos adquiridos previamente al proceso de aseguramiento universal en salud y durante el mismo no deben sufrir ningún menoscabo como consecuencia de algún proceso posterior.
7. Partícípativo - Se define como el ejercicio de la ciudadanía en la formulación y seguimiento de políticas de aseguramiento universal en salud.
Articulo 5°.- Características
El aseguramiento universal en salud tiene las siguientes características:
1. Obligatorio - La afiliación a algún régimen de aseguramiento en salud es obligatoria para toda la población residente.
2. Progresivo.- El proceso de aseguramiento universal en salud es gradual y continuo, busca la inclusión de todas las personas residentes en el Perú al sistema y la ampliación de la cobertura de los planes de aseguramiento.
3. Garantizado.-El Estado asegura a toda la población cubierta bajo el esquema de aseguramiento universal en salud un sistema de protección social en salud que incluye garantías explícitas relativas al acceso, calidad, protección financiera y oportunidad, con las que deben ser otorgadas las prestaciones.
4. Regulado.- Las reglas que rigen a los diversos actores involucrados en el proceso de financiamiento y prestación de servicios de salud para alcanzar el aseguramiento universal en salud
El Peruano Lima, jueves 9 de abrí de 2009
son definidas por las instancias competentes, según lo establecido en la presente Ley.
5. Descentralizado.- El proceso se organiza de manera progresiva y descentralizada enlos niveles nacional, regional y local, en concordancia con las políticas del Gobierno Nacional.
6. Portable.- La condición de asegurado, una vez incluido en el sistema, lo acompaña en todo el territorio nacional.
7. Transparente.- El proceso de aseguramiento universal en salud cuenta con mecanismos de gestión que aseguran la rendición de cuentas a la ciudadanía.
8. Sostenible.- El aseguramiento universal en salud es una política de Estado financiada con garantía de su permanencia en el tiempo.
CAPÍTULO IIDE LOS AGENTES VINCULADOS AL PROCESO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUDArticulo 6°.- Del órgano rector
El Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector en el sector salud, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud.
Articulo 7°.- De las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud
Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud sujetas a la presente Ley son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre ellas, las siguientes:
1. Seguro Integral de Salud.
2. Seguro Social de Salud (EsSalud).
3. Sanidades de las Fuerzas Armadas.
4. Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
5. Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
6. Compañías de Seguros Privados de Salud.
7. Entidades de salud que ofrecen servicios de salud prepagadas.
8. Autoseguros y fondos de salud.
9. Otras modalidades de aseguramiento públicos, privados o mixtos distintas a las señaladas anteriormente.
Articulo 8°.- De las instituciones prestadoras de servicios de salud
Son los establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por la autoridad competente y registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, autorizados para brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención.
Artículo 9°.- De la instancia supervisora
Créase la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia, a fin de velar por lo siguiente:
1. El aseguramiento universal en salud y su promoción.
2. El uso eficiente y oportuno de los fondos destinados a dicho proceso.
3. La calidad, puntualidad, eficiencia y eficacia de la provisión de las prestaciones.
4. La reglamentación de la recolección, transferencia y difusión de la información por parte de los agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal.
5. El establecimiento de mecanismos de conciliación y arbitraje entre los usuarios y las instituciones prestadoras y financiadoras, vinculados al proceso de aseguramiento universal en salud.
6. La transparencia y accesibilidad de la información en resguardo de los derechos de los asegurados.
7. Otras que se le asigne por ley, para el mejor cumplimiento de la supervisión del proceso de aseguramiento universal en salud.
La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, además, registra, autoriza, regula y supervisa el funcionamiento de las entidades prepagadas de salud y a todas aquellas entidades públicas, privadas o mixtas que ofrezcan servicios en la modalidad de pago regular y anticipado.
La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud supervisa que el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios proteja los intereses de los asegurados.
La Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, para el ejercicio de sus funciones, goza de facultades sancionadoras Las infracciones y sanciones son tipificadas en el reglamento de la presente Ley.
La presente disposición no afecta la competencia de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sobre las empresas de seguros reguladas por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Articulo 10°.- De la conformación del Directorio de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud
El Directorio de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud está integrado por los siguientes miembros:
1. Dos (2) representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales lo preside.
2. Un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
3. Un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
4. Un (1) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
El Presidente y los miembros del Directorio son nombrados por resolución suprema.
CAPÍTULO III
PLANES DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
Artículo 11°.- Definiciones básicas
Para efecto de la presente Ley se señalan las siguientes definiciones:
Condiciones asegurables.- Son los estados de salud que se buscan mantener, en caso de la población sana, o recuperar, en caso de la población enferma, que son susceptibles de ser financiados mediante esquemas de aseguramiento.
Intervenciones.- Son las prestaciones y/o conjunto de prestaciones en salud de carácter promocional, preventivo, recuperativo y de rehabilitación orientadas al manejo de las condiciones sanitarias priorizadas para el proceso de aseguramiento universal en salud.
Prestación.- Es la unidad básica que describe los procedimientos realizados para la atención de las condiciones de salud de los usuarios.
Articulo 12°.- Planes de aseguramiento en salud
Los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos:
1. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS).
2. Planes complementarios.
3. Planes específicos.
Artículo 13°.- Plan Esencial de Aseguramiento en Salud
El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo son financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, sean estas públicas, privadas o mixtas, y contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios.
Articulo 14°.- De la obligatoriedad
El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) es ofertado de manera obligatoria por todas las instituciones
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.