Tipo de Norma: Ley
Número: 29730
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29730445306
# NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 25 de junio de 2011
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29728
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON LUIS YOUNG AGÜERO, DESTACADO MÚSICO PERUANO
Articulo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Luis Young Agüero, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa
Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.
Artículo 4. Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 24 de junio de 2011.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
658087-12
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29729
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA JUDITH ACUÑA PICHILINGÜE, DESTACADA CULTORA DE LA MÚSICA PERUANA
Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a la señora Judith Acuña Pichilingüe, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente
calificado.
Articulo 2. Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Articulo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa
Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto deí Sector Público para el Año Fiscal 2011.
Articulo 4. Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 24 de junio de 2011.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia
658087-13
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N° 29730
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA CONSUELO TORRES TELLO, DESTACADA
SERVIDORA SOCIAL
Articulo 1. Objeto de la Resolución Legislativa
Concédese pensión de gracia a la señora Consuelo Torres Tello, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.
Articulo 2. Naturaleza de la pensión de gracia
La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
Articulo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa
Encárgase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.
Artículo 4. Vigencia
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.