Ley Nº 29730

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 29730

445306

# NORMAS LEGALES

El Peruano

Lima, sábado 25 de junio de 2011

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29728

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON LUIS YOUNG AGÜERO, DESTACADO MÚSICO PERUANO

Articulo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia al señor Luis Young Agüero, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia

La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Artículo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa

Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Artículo 4. Vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 24 de junio de 2011.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

658087-12

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29729

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA JUDITH ACUÑA PICHILINGÜE, DESTACADA CULTORA DE LA MÚSICA PERUANA

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa Concédese pensión de gracia a la señora Judith Acuña Pichilingüe, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente

calificado.

Articulo 2. Naturaleza de la pensión de gracia

La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Articulo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa

Encárgase al Ministerio de Cultura el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto deí Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Articulo 4. Vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil once.

CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República

ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 24 de junio de 2011.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

658087-13

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 29730

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA CONSUELO TORRES TELLO, DESTACADA

SERVIDORA SOCIAL

Articulo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

Concédese pensión de gracia a la señora Consuelo Torres Tello, ascendente a dos remuneraciones mínimas vitales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.

Articulo 2. Naturaleza de la pensión de gracia

La pensión de gracia a que se refiere el artículo 1 es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

Articulo 3. Cumplimiento de la Resolución Legislativa

Encárgase al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuar las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011.

Artículo 4. Vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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