Ley Nº 30321

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 30321 552098

f NORMAS LEGALES

B Peruano Jueves 7 de mayo de 2015

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nfl 30321

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL FONDO DE CONTINGENCIA PARA REMEDIACIÓN AMBIENTALArtículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto crear el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y, ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado.

Artículo 2. Creación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental y su ámbito de aplicación

2.1 Créase un Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental de sitios impactados por las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos para la salud y el ambiente, que ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado, entendiéndose para los efectos de la presente Ley como sitio impactado, los pozos e instalaciones mal abandonadas, suelos contaminados, efluentes, derrames, fugas, residuos sólidos, emisiones, restos o depósitos de residuos.

2.2 El Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental tiene como ámbito de aplicación los sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos que impliquen riesgos para la salud y el ambiente que ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado.

2.3 Dispónese que el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental destine la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), como capital inicial, para el financiamiento de las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el departamento de Loreto.

Artículo 3. Responsabilidad de los titulares de las actividades de hidrocarburos

3.1 La responsabilidad de la remediación ambiental corresponde al operador responsable, en base al principio de internalización de costos, la que se exige a través de los mecanismos correspondientes; por consiguiente, los titulares de las actividades de hidrocarburos deben garantizar que al cese o abandono de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo, debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan, de conformidad con el marco legal vigente.

3.2 En tanto no se haga efectiva la obligación de remediación correspondiente al operador responsable, de acuerdo a la legislación vigente, los recursos del Fondo de Contingencia para Remedíación Ambiental se utilizan como capital inicial a fin de implementar acciones de remediación ambiental en el ámbito de aplicación de la Ley.

3.3 En los casos que no se cumpla con lo previsto en el párrafo precedente, el Ministerio de Energía y Minas, en base a los riesgos identificados, dispone la remediación con cargo al Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental.

3.4 El Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental es diferente a las garantías financieras que respaldan el cumplimiento de los instrumentos ambientales correspondientes.

3.5 La utilización del Fondo de Contingencia para Remedíación Ambiental no libera de las responsabilidades administrativa, civil o penal que correspondan al operador responsable, conforme a la legislación vigente.

Artículo 4. Transferencias de recursos al Fondo Nacional del Ambiente (FONAM)

4.1 Autorízase al pliego Ministerio de Energía y Minas (MINEM) a realizar transferencias financieras a favor del Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), creado mediante la Ley 26793, hasta por la suma de S/. 30 000 000,00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los saldos de balance de la Unidad Ejecutora 005 Dirección General de Electrificación Rural (DGER), que dicho pliego previamente incorpora en su presupuesto institucional, para los fines a que se refiere la presente Ley.

4.2 Autorízase al pliego Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), de manera excepcional durante el Año Fiscal 2015, a realizar transferencias financieras a favor del FONAM, hasta por la suma de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos provenientes de la imposición de multas administrativas, para los fines a que se refiere la presente Ley.

4.3 Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano.

Para efectos de lo señalado en el presente artículo, se autoriza al MINEM y al OEFA, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, para cuyo efecto quedan exonerados de lo establecido en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF.

El Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental puede recibir cualquier otro aporte o asignación proveniente de cualquier persona o entidad privada, nacional o extranjera, incluyendo organismos multilaterales.

Artículo 5. Administración del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental

Los recursos del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental se ejecutan conforme a los procedimientos establecidos por el FONAM, conforme a la Ley 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente.

Para los efectos de la implementación del Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, la Junta de Administración a que se refiere la Ley 26793 se conforma por un máximo de nueve (9) integrantes que incluye la participación de un representante de cada una de las cuatro cuencas correspondientes, así como un representante del Ministerio de Ambiente; uno del Ministerio de Energía y Minas; uno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; uno del Ministerio de Salud; y uno del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 6. Repetición a cargo del Estado

La sola transferencia de recursos al Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental autoriza al



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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