Tipo de Norma: Ley
Número: 5556
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05556Ley N9 5556
Aumentando el impuesto establecido por la ley No. 5049 a los alcoholes y bebidas alcohólicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la lev siguiente:
Artículo iv — Auméntase en cinco por ciento (5%), el impuesto establecido sobre los alcoholes y las bebidas alcohólicas, por la ley número 5049. ,
Artículo 29 — Las aduanas y oficinas de recaudación entregarán directamente el producto total del cinco por ciento adicional, que como impuesto establece esta ley, a la Caja de Depósitos y Consignaciones, la que abrirá cuenta especial con este objeto.
Artículo 30 — El producto de esta sobretasa se destinará a cubrir ios gastos de fundación y sostenimiento de lina estación experimental agrícola, bajo la dirección técnica y administrativa de la Sociedad Nacional agraria.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.