Ley Nº 629

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Tipo de Norma: Ley

Número: 629


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 00629

LEY N°. 629.

Distrito de Pitnmarca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia (laclo la ley siguiente:

El Congreso de In República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. Io.—Erígese en distrito el pueblo de Pitnmarca de la provincia de Canchis en el departamento del Cuzco.

Art.29.—Los límites del nuevo distrito serámporel norte,el nevado de Ausanga-te; por el sur, el cerro Muco; por el este, los nevados de Chimbova; y por el oeste,el cerro de ('joyapunco:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete. —M. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, Diputado Presidente.— Víctor Castro Iglesias, Senador Secretario.— Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Exemo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los once días del mes de noviembre de mil novecientos siete. —José Pardo.— Geriná n A re na s.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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