Ley Nº 714

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Tipo de Norma: Ley

Número: 714


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 00714

LEY N.° 714

Aumento de la partida de imprevistos de justicia

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cnanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana H a dado la lev siguiente:

O

Artículo único.—Auméntase encuatro-cientas libras al año la partida N.° 7S del pliego extraordinario de Justicia, Culto é Instrucción, destinada á los imprevistos del ramo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de mil novecientos siete—AL C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente.—D. Matto, Senador Secretario.—Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Exemo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos siete.—José Pardo.—Carlos A. Washhurn.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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