Seguridad Parte 2-81: Requisitos particulares para calentadores de pies y tapetes calefactores eléctricos 1ª Edición (EQV IEC 60335-2-81, Ed 30 (2015-04)).
Este capítulo de la Parte 1 es reemplazado por lo siguiente.Esta Norma Técnica Peruana trata de la seguridad de los calentadores de pies y tapetes calefactores eléctricos para usos domésticos y similares, que tienen una tensión nominal no mayor de 250 V .Los aparatos no destinados a un uso doméstico normal, pero que no obstante pueden constituir una fuente de peligro para el público, tales como los aparatos destinados a ser utilizados por usuarios no experimentados en tiendas, industria ligera y en granjas, están comprendidos en el campo de aplicación de esta norma.
DePeru.com | Norma Técnica
Código | NTP-IEC 60335-2-81:2017 |
Fecha de Publicación | 05/07/2017 |
Reemplaza a | |
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas | 97.100.10 - Aparatos de calefacción eléctrica |
Descriptores | Electrodoméstico, calentador de pies, tapete calefactor, requisito de seguridad |
Año | 2017 |
Número de pagina | 30 |
Aprobado por | R.D. N° 024-2017-INACAL/DN. (2017-07-05) |
Equivalencias | EQV. IEC 60335-2-81, Ed 3.0 |
Sección Económica | C - Industrias manufactureras |
División Económica | 27 - Fabricación de equipo eléctrico |
Clase Económica | 2750 - FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO |
Comité | Seguridad Eléctrica |
Sub comité | Seguridad en Electrodomésticos |
TÃtulo en inglés: Household and similar electrical appliances. Safety. Part 2-81: Particular requirements for foot warmers and heating mats
Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-81: Requisitos particulares para calentadores de pies y tapetes calefactores eléctricos. 1ª Edición. (EQV. IEC 60335-2-81, Ed 3.0 (2015-04))
Este capítulo de la Parte 1 es reemplazado por lo siguiente.Esta Norma Técnica Peruana trata de la seguridad de los calentadores de pies y tapetes calefactores eléctricos para usos domésticos y similares, que tienen una tensión nominal no mayor de 250 V .Los aparatos no destinados a un uso doméstico normal, pero que no obstante pueden constituir una fuente de peligro para el público, tales como los aparatos destinados a ser utilizados por usuarios no experimentados en tiendas, industria ligera y en granjas, están comprendidos en el campo de aplicación de esta norma.