Aparatos electrodomésticos y análogos

Seguridad Parte 2-81: Requisitos particulares para calentadores de pies y tapetes calefactores eléctricos 1ª Edición (EQV IEC 60335-2-81, Ed 30 (2015-04)).

Este capítulo de la Parte 1 es reemplazado por lo siguiente.Esta Norma Técnica Peruana trata de la seguridad de los calentadores de pies y tapetes calefactores eléctricos para usos domésticos y similares, que tienen una tensión nominal no mayor de 250 V .Los aparatos no destinados a un uso doméstico normal, pero que no obstante pueden constituir una fuente de peligro para el público, tales como los aparatos destinados a ser utilizados por usuarios no experimentados en tiendas, industria ligera y en granjas, están comprendidos en el campo de aplicación de esta norma.


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Código NTP-IEC 60335-2-81:2017
Fecha de Publicación 05/07/2017
Reemplaza a
ICS - Clasificación Internacional de Normas Técnicas 97.100.10 - Aparatos de calefacción eléctrica
Descriptores Electrodoméstico, calentador de pies, tapete calefactor, requisito de seguridad
Año 2017
Número de pagina 30
Aprobado por R.D. N° 024-2017-INACAL/DN. (2017-07-05)
Equivalencias EQV. IEC 60335-2-81, Ed 3.0
Sección Económica C - Industrias manufactureras
División Económica 27 - Fabricación de equipo eléctrico
Clase Económica 2750 - FABRICACIÓN DE APARATOS DE USO DOMÉSTICO
Comité Seguridad Eléctrica
Sub comité Seguridad en Electrodomésticos

Título en inglés: Household and similar electrical appliances. Safety. Part 2-81: Particular requirements for foot warmers and heating mats


Aparatos electrodomésticos y análogos. Seguridad. Parte 2-81: Requisitos particulares para calentadores de pies y tapetes calefactores eléctricos. 1ª Edición. (EQV. IEC 60335-2-81, Ed 3.0 (2015-04))

Este capítulo de la Parte 1 es reemplazado por lo siguiente.Esta Norma Técnica Peruana trata de la seguridad de los calentadores de pies y tapetes calefactores eléctricos para usos domésticos y similares, que tienen una tensión nominal no mayor de 250 V .Los aparatos no destinados a un uso doméstico normal, pero que no obstante pueden constituir una fuente de peligro para el público, tales como los aparatos destinados a ser utilizados por usuarios no experimentados en tiendas, industria ligera y en granjas, están comprendidos en el campo de aplicación de esta norma.


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